Los locales de apuestas que incumplan la hora de cierre se enfrentarán a multas de hasta 30.000 euros
Se ha aprobado un nuevo régimen sancionador para establecimientos públicos, espectáculos y actividades recreativas
Los locales de apuestas que incumplan la hora de cierre se enfrentarán a multas de hasta 30.000 euros.
Esto será así gracias a que el Consejo de Gobierno ha dado el visto bueno, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, al Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias en la Región de Murcia.
El nuevo régimen sancionador actualiza y unifica la normativa en la materia y será de aplicación a los establecimientos, espectáculos y actividades realizadas sin título habilitante, que incumplan sus términos, excedan sus límites o quebranten la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad competente.
El decreto-ley aprobado incrementa especialmente la intervención y control de los establecimientos públicos dedicados al juego y de los locales de apuestas. Así, se tipifica como infracción grave el incumplimiento de los horarios para la apertura y cierre de los establecimientos de juego y locales específicos de apuestas (con multas de hasta 30.000 euros), considerado por la legislación anterior como infracción leve.
Para el resto de establecimientos la apertura o el cierre fuera del horario establecido o autorizado mantiene la consideración como falta leve.
El nuevo marco legal, según el Gobierno regional, "aporta seguridad jurídica en la aplicación de las sanciones a comportamientos que pudieran poner en peligro la seguridad de los asistentes a actividades recreativas y espectáculos públicos y que pueda disuadir la eventual realización de estas conductas de riesgo".
Tipos de infracciones
De esta forma, se consideran infracciones muy graves, entre otras, la celebración de espectáculos públicos sin título habilitante, incumpliendo sus términos, excediendo los límites de los mismos o quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
También son consideradas infracciones muy graves dedicar los establecimientos, recintos o instalaciones a actividades distintas de aquellas para las que estuviesen destinados, llevar a cabo un espectáculo o actividad recreativa distinta de la habilitada, e incurrir en inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de los datos o documentos que deben acompañar a la correspondiente declaración responsable o solicitud de autorización administrativa previa.
En la misma categoría se sitúa la carencia o falta de vigencia del contrato de seguro de responsabilidad civil y los comportamientos que puedan producir alteraciones del orden o crear situaciones de peligro para el público asistente, participantes, personas organizadoras y trabajadoras, artistas, terceros afectados y bienes, así como su permisividad, sin perjuicio de su responsabilidad penal.
Se considera asimismo infracción muy grave la comisión de una infracción grave cuando el infractor hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones graves de la misma naturaleza.
Multas de hasta 3.000 euros
La comisión de una infracción muy grave se sancionará con multa de 30.001 a 300.000 euros, la comisión de una infracción grave, con multa de 1.501 a 30.000 euros, y la comisión de una infracción leve, con multa de 300 a 1.500 euros.
Además, podrá imponerse la suspensión temporal de las licencias o autorizaciones o permisos, hasta un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en casos de infracciones muy graves, así como la clausura de locales o establecimientos, hasta un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en casos de infracciones muy graves.
También se prevé la inhabilitación para realizar la misma actividad en la que se cometió la infracción, hasta un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en casos de infracciones muy graves e incluso la revocación de la licencia o autorización en casos graves de reincidencia de la suspensión y clausura.
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