Los proveedores del Ayuntamiento deben presentar sus facturas vía electrónica cuando se superen los 5.000 euros
Todos ellos deben hacerlo por el FACE preferentemente en todo caso
La Concejalía de Hacienda recuerda que, desde la entrada en vigor de la denominada “factura electrónica” ( Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público), los proveedores deben presentar sus facturas con el Ayuntamiento de Totana a través del FACE (punto general de entrada de facturas electrónicas a las Administraciones Públicas), obligatoriamente si superan los 5.000 euros, siendo preciso aconsejar la preferencia de la presentación de cualquier importe de factura por este medio electrónico.
Tal y como destacan, esta situación lleva consigo también ventajas como “entrar dentro de las obligaciones que exige la implantación de la Administración Electrónica, dando mayor agilidad en la tramitación de las facturas; y formar desde el inicio de la factura en su entrada en el FACE un expediente para su tramitación en el circuito establecido para ello”.
Datos precisos
A este respecto, señalan que los datos precisos para la tramitación de la factura electrónica por el FACE que precisa conocer un proveedor son Oficina contable (L01300392 Intervención Municipal); órgano gestor (L01300392 Concejalía de Hacienda) y Unidad Administrativa (L01300392 Intervención Municipal).
Remitidas a Intervención, las facturas serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local o Resolución de Alcaldía y se trasladarán a la Tesorería Municipal para que, conforme a la legislación que regula la prioridad de los pagos y el Plan de Disposición de Fondos, se proceda a la fase de Ordenación del Pago.
A su vez, destacan las mismas fuentes, esta tramitación da lugar a que los proveedores puedan consultar el estado de su factura en cualquier momento a través de dicha plataforma.
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